Toluca, Méx.- El 20 de enero es la fecha límite para que los partidos políticos puedan registrar una coalición o candidatura común en la elección de diputados locales y ayuntamientos.
La Ley General de Partidos Políticos establece, para el caso de la coalición, que existen tres formas de postulación: 1) totales, donde los partidos coaligados presentan 100% de sus candidaturas en un solo proceso; 2) parciales, en la que se debe postular al menos 50% de sus candidaturas y flexibles, en la que se postula al menos 25% .
Es importante destacar que los partidos que opten por esta modalidad deben presentar sus candidaturas en una única plataforma electoral. Cada partido aparecerá en la boleta con su emblema junto al nombre de la candidatura postulada y los votos contarán, tanto para el candidato, como para el partido marcado en la boleta.
En la candidatura común los partidos pueden postular la misma fórmula o planilla en el proceso electoral, pero con la limitante de no exceder el 33% de los municipios o distritos de la entidad.
Cada partido que la integre conservará su plataforma electoral, y presentará un único emblema diseñado por sus miembros. Los votos contarán para la candidatura y se distribuirán entre los integrantes de acuerdo con los porcentajes establecidos en el convenio suscrito entre los partidos políticos.
Cabe destacar que la correcta aplicación de estas modalidades de participación contribuye a la transparencia y a la equidad en el proceso electoral, así como a la diversidad del sistema democrático.
El IEEM reitera que si el candidato se registra bajo la modalidad de coalición, su nombre aparecerá en la boleta junto al emblema de cada uno de los partidos que la postularon; mientras que en la de candidatura común, el nombre se apreciará una sola vez, junto con el emblema presentado con el convenio de candidatura común, en un solo espacio de la boleta.