Toluca, Méx.- Para garantizar una efectiva procuración e impartición de justicia a las mujeres víctimas de feminicidio y salvaguardar los derechos de las víctimas indirectas, como los hijos, el Congreso mexiquense aprobó que, en casos de feminicidio, el sujeto activo pierda todos los derechos inherentes a la patria potestad, tutela, guardia, curatela y custodia sobre los hijos, así como los de tipo sucesorio.
El dictamen conjuntó iniciativas de Morena, PRI, PRD y PVEM, para reformar los códigos Civil y Penal de la entidad; se establece que quien haya sido sentenciado por el delito de feminicidio, homicidio doloso o feminicidio en grado de tentativa, perderá este derecho, y que las o los hijos deberán ser resguardados únicamente por su madre, y a falta de esta su familia, atendiendo el interés superior de la niñez, por lo que el juez de lo familiar deberá nombrar a un tutor o tutora.
El documento expuesto por Anais Miriam Burgos Hernández, señala que podrá decretarse la suspensión de la patria potestad al sujeto activo por acto de vinculación a proceso por el delito de feminicidio o tentativa en contra de la madre de las o los menores sujetos a la patria potestad, cuando sean testigos presenciales del delito
En el caso de feminicidio, cuando el delito se cometa frente a los hijos de la víctima directa, se impondrán penas de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y se añade que la patria potestad se acaba por la exposición que la madre o el padre hiciera de hijos.
Precisa que se entenderá como homicidio doloso la privación de la vida de una mujer por razones de género, para los efectos de la suspensión provisional de la patria potestad o tutela y del régimen de convivencia con los descendientes o ascendientes de la víctima en los casos en los que los hijos menores de edad sean testigos presenciales del hecho.