Metepec, Méx.- La Secretaría del Campo y el Colegio de Notarios del Estado de México firmaron un convenio para ofrecer beneficios en el costo de trámites notariales, entre los que destaca el Testamento Agrario.
Mercedes Colín Guadarrama y Rosa María Montiel Bastida coincidieron en la importancia de lo que representa un Testamento Agrario, porque con esa herramienta administrativa los titulares de parcelas ejidales y de propiedades comunales tendrán acceso a la certeza jurídica para ellos y sus descendientes, en los casos de ausencia temporal o fallecimiento.
Por primera ocasión se implementa el programa “Septiembre mes del Testamento Agrario”, con lo que se garantiza que los derechos sobre la tierra se puedan transmitir de una forma ordenada, pacífica y, con ello, evitar posibles conflictos, gastos económicos innecesarios, pérdidas de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.
“El testamento permite que la herencia se convierta en un conjunto de soluciones y no de problemas, juntos por las manos del campo mexiquense”, subrayó la secretaria Colín Guadarrama.
El convenio establece costos especiales en siete servicios notariales, con vigencia hasta diciembre del año 2022.
Los servicios son Ratificación de contratos de enajenación de derechos parcelarios; Notificación del derecho de tanto; Acta constitutiva y protocolización de Actas de Sociedades Rurales; Realización de fe de hechos con motivo de la asistencia a celebración de asambleas; Ratificación de listas de sucesión o Testamento Agrario; Copia Certificada de documentos suscritos por los núcleos agrarios y Poder general para pleitos y cobranza o poder especial.
Los interesados podrán acudir a las Notarías Públicas del Estado de México con un oficio emitido por la Secretaría del Campo a través de la Delegación Regional que corresponda, al cual deberán anexarse los siguientes documentos, en original y copia: Identificación oficial vigente, CURP, Certificado de Productor, y, cualquiera de los documentos siguientes: Certificado de los Derechos Agrarios, Acta de Asamblea de Ejidatarios que los reconoce como avecindado o posesionario, Certificado Parcelario o Título de propiedad, tratándose de Pequeño Propietario.