Toluca, Méx.- Comisiones unidas del Congreso mexiquense aprobaron reformas para eliminar preceptos considerados discriminatorios del Código Civil de la entidad que establecían diferenciaciones en el registro del acta de nacimiento de hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de él.
Con la reforma impulsada por Yesica Rojas Hernández, María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo, se eliminarán los términos que vulneran la dignidad de los menores, independientemente de que sean asentados o no en las actas, y que tampoco sean señalados por situaciones matrimoniales de la pareja al momento de registrarlos, por lo que sus derechos al respeto de su dignidad deben ser garantizados por el Estado.
En reunión de las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Especial de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia del Congreso local, Gerardo Ulloa Pérez destacó que el dictamen también contó con aportaciones de Paola Jiménez Hernández y Braulio Antonio Álvarez Jasso.
La diputada Morales Robledo resaltó que se protegerá la integridad de los niños que son vulnerados y discriminados legal y socialmente por el origen de su nacimiento y el estado civil de sus padres, y llamó a reflexionar sobre las palabras que se usan en la legislación, porque calificó de inaceptable que se utilicen términos como hijos adulterinos o fuera del matrimonio.
El decreto, expuesto por Viridiana Fuentes Cruz, detalla que por ningún motivo se asentará en el acta algún adjetivo que vulnere la dignidad del menor; así que, cuando el menor sea presentado, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, de los abuelos maternos y paternos, y en su caso de quienes hicieran la presentación del menor o de quien lo requiere personalmente ante el oficial del Registro Civil.
También se deroga lo dispuesto sobre el acta de nacimiento de hijos fuera del matrimonio; y se establece que, para el caso de actas de reconocimiento de hijos, al declarar su nacimiento, la madre, el padre o ambos, al presentar al hijo para que se registre su nacimiento, el acta contendrá los requisitos de nombres, domicilio y nacionalidad de padres y abuelos.
Respecto al reconocimiento del hijo después de registrado su nacimiento, se indica que, si el reconocimiento se hace después de haber sido registrado se formará acta separada en la que, además de los requisitos señalados, se observarán en sus respectivos casos lo siguiente: sobre la prueba de filiación de hijos (se probará con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres si existiera).